Este es el fin del sueño de Brasil?

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07/10/2009 - language: Spanish - posted by telematics  

Séptimo Circuito Federal CIVIL ACCIÓN PÚBLICA Autos 2009.61.00.007033-0 Autor: Federal D: Gobierno Federal

 

Esta es una cuestión de orden judicial público demanda civil con la solicitud de ayuda anticipada se concede, presentada por la fiscalía federal contra el Gobierno Federal, que postula que ocasiones el cumplimiento de la demandante con la orden judicial, a saber, la obligación de no a la parte demandada, es decir, no para determinar o imponer a los fabricantes y proveedores de vehículos, o de los consumidores de dichos productos, la instalación obligatoria de equipos, incluidos el papel de la detección y / o ubicación, vivas o muertas, bajo pena de ejecución o de determinados el pago diario de conformidad con el artículo 11 de la LACP y el arte. 84 CDC. El objetivo, como consecuencia, el reconocimiento incidental de nulidad de la Resolución 245 de julio 27, 2007 CONTRAN y ordenanzas 47, de 20 de agosto de 2007, y 102 de 30 de octubre de 2008, el DENATRAN.

El preliminares reprendido por el demandado se evaluarán oportunidades en la frase. La cuestión en debate se refleja directamente lo que ha quedado decidido inicialmente, es decir, la aplicación de tracker obligatoria y general (ahora llamado localizador) del dispositivo de acoplamiento del vehículo contra robo en todos los vehículos cero km en afrenta a los derechos de los consumidores (libre la voluntad) y el derecho constitucional a la privacidad - sobre la base de datos de activos y pasivos que figuran en el dispositivo. Inicialmente, el fiscal explica que la instalación conjunta de un mecanismo físico y el gestor de dispositivos antirrobo, denota la vinculación, prohibida por el Código de Protección del Consumidor. Sin embargo, el autor explica la ofensa al derecho constitucional a la privacidad es la posibilidad de revelar tracker, satélite, independientemente de la autorización del propietario, el camino realizado por el vehículo, o al menos mantener el sistema de base de datos a la posición del vehículo de los últimos 200 lugares, incluso si el propietario no permite que el equipo de los proveedores de servicios de rastrear.

De ahí la petición de medidas preventivas acordes a principios anticipar la obligación de no dar parte demandada, no era para determinar o exigir a los fabricantes de vehículos o de cualquier proveedor o cliente de esta y la instalación obligatoria de equipos que incluye la función de detección y / o ubicación, vivas o muertas, bajo pena de una multa diaria en el marco del derecho procesal.

La protección fue aceptado como sigue:

Con base en lo anterior, anticipar los efectos de la protección, fuerte en art.273 CC 461 del Código. para determinar la obligación de hacer a la inversa, es decir, no para determinar o imponer a los fabricantes y proveedores de vehículos, o de los consumidores de dichos productos, la instalación obligatoria de equipos, incluidos el papel de la detección y / o ubicación, activo o reconocimiento incidental inactivos, y, en consecuencia, prever la nulidad de arte. 1, § 1 la última parte de la Resolución No. 245 de CONTRAN, y los artículos 1.1 y 2.1 del anexo al Decreto n º 102/08 de DENATRAN, en contra de esta decisión. En este contexto, el despliegue de la lucha contra el aparato de robo - bloqueador M debe estar separado de el escáner, a través de las adaptaciones técnicas necesarias. Debo subrayar, por lo tanto, el contenido de decisum el uso opcional de la oruga, mediante la aplicación de los consumidores y usuario de vehículo a su legítimo propietario ".

Esta decisión fue objeto de un proyecto de ley de revisión por la parte demandada, mientras que el TRF de la 3 ª Región desestimó el recurso tiene efecto suspensivo.

Por lo tanto, la nitidez de la orden judicial, a) un contenido declarativo de intimidación, es decir, no se condene a la demandada, con tal de que no requiere de terceros para ejecutar la instalación obligatoria de rastreador y localizador o en los vehículos; b) el material de sellos, decidido a no estar establecido en el mismo mecanismo que el dispositivo antirrobo y un escáner, ya que éste fue visto como ofensivo para el derecho a la intimidad (asumiendo que su instalación sólo por petición del consumidor).

El contenido de la descripción de la Fiscalía Federal, el acusado incurre en afrenta a la Corte, precisamente porque promulgar órdenes administrativas que violen la orden judicial en vigor. De hecho, el punto 2.2 del Anexo Il Decreto 253/2009 de DENATRAN es categórico a este respecto que:

"traicionar el dispositivo antirrobo es un solo dispositivo con las funciones obligatorias de bloqueo autonómico (local) y remotas. Los módulos de la Figura 1 son funcionales en lugar de dispositivos independientes, con la excepción de la batería ayuda módulo ... el módulo de comunicación bi-direccional que salen de la fábrica completamente probado e integrado con otros módulos funcionales descritos en la Figura 1 (...) Este módulo (en diseñada para enviar y recibir información de un centro de servicio. Detalles de los hechos, establecer la estrategia para la protección vehículo, siempre debe ser enviado a la central. comandos de bloqueo y desbloqueo debe ser recibida y procesada por el anti-equipos de robo, así como la activación y desactivación de la alerta ... "

A su vez, la Resolución N º 82/2009 modificada por la Resolución impugnada CONTRAN N º 245/07, pero mantuvo en su totalidad su funcionamiento, a saber, el despliegue de rastreador pasivo. Esta es la lectura de su escritura de la novela (énfasis añadido):

"Va a ser el dueño de decidir la compra de la función de localización de vehículos y el aclaramiento posterior de los equipos de los proveedores de servicio situadas al establecer el tipo y el alcance de la misma."

Pero si es a los consumidores a decidir únicamente sobre la función del navegador, queda claro que el mecanismo de seguimiento ya está desplegado en el vehículo, una situación que contradice la semántica y el significado de lo anterior apuntaba a una orden judicial, porque este escáner en el vehículo y lo inmanente los datos de los últimos 200 lugares, como se ha demostrado.

Y precisamente en este sentido ofrece a los fabricantes de automóviles, según informes de YAMAHA MOTOR AMAZONIA LTDA. el FLS. 1013:

La composición física de los equipos como se describe en el punto 2.2 del anexo II de la Ordenanza N º 253/2009 es idéntico al descrito en la sección 2.2 del anexo del Decreto 10212008, derogado por el actual marco regulador.

Debido a que es la identidad del equipo, ha · clara como la infracción jurídica. · Subrayar aquí que el enfoque reglamentario que determina la acumulación de ubicación mecanismo antirrobo equipo / rastreador, de forma que se habilita su única función.

Esta determinación contrasta también con la orden judicial anterior -, que prohíbe precisamente la instalación obligatoria de ese mecanismo, también insultar al Código de Protección del Consumidor, por atar auténtico:

Artículo 39. Está prohibido el proveedor de bienes o servicios, entre otros abusos;

I - influir en la oferta de producto o servicio para el suministro de otro producto o servicio, y sin justa causa, los límites cuantitativos;

En cuanto a por qué la afrenta al derecho de privacidad, ya existe:

(...) Para determinar si la solicitud de ayuda temprana en este caso implica diferencias, es necesario examinar si el dispositivo tecnológico (el cual se detalla en un solo lugar un mecanismo antirrobo / bloqueador y un escáner) que se ocupa de la Resolución N º 245 de CONTRAN , aunque no autorizado por el propietario del vehículo sobre orugas, es capaz de almacenar datos sobre la localización de vehículos, o lugares de su pasado?

Ante la evidencia recogida en el expediente, especialmente en la documentación de FLS. 711.175 señala que sí, la tecnología de los motores en cuestión está equipado con tecnología que permite su funcionalidad no está habilitada por el consumidor / propietarios del vehículo.

En este sentido, son las respuestas a la cuestión de los responsables del Ministerio Público Federal, como muestra de la celebración de las compañías fabricantes de automóviles, FORD, VOLKSWAGEN, PEUGEOT CITROEN DE BRASIL, RENAULT, GENERAL MOTORS, y la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles . sobre el posible seguimiento del vehículo, incluso si no se habilita el rastreador en el consumidor o propietario.

En la voz al unísono, los fabricantes afirman que la redacción del punto 1.1 y 2.1 del Anexo Decreto N "102/08 trazado es posible, aunque no habitados por el Usuario. Esta es la redacción de estos artículos:

"1.1-antirrobo de los equipos antirrobo de los equipos deben tener todas sus funciones con independencia funcional de prueba y la activación de la vigilancia y seguimiento. No es la activación de este servicio, no implica la desactivación de la funcionalidad, sino la colocación de módulo de comunicación a la espera para posible activación de los mismos.

2.1 - Función Todas las funciones del dispositivo antirrobo debe estar siempre activo, incluso si el servicio de seguimiento no ha sido habilitada por el Usuario. En este caso, el módulo de comunicación debe estar en modo de espera (reducción de consumo de energía). El receptor de la señal de inicialización para posicionar y mantener el cumplimiento continuo de estos signos debe mantenerse y siempre han guardado por lo menos el 200posições pasado. Todos los eventos que conforman la estrategia de seguridad de la lucha contra el equipo de robo también debe ser procesado y almacenado. "

De ahí la reacción de los fabricantes de automóviles, que destacan el tramo final de la respuesta »a la pregunta de la oficina del fiscal del fabricante Volkswagen de excelentes conocimientos y tradición en el campo de los vehículos nacionales, por tanto, en vista de las disposiciones de la Resolución y de la ordenanza mencionada, a partir de de la instalación del escáner, los vehículos serán teóricamente capaz de ubicación, donde el consumo n / a adquirir el servicio de los proveedores de servicios de seguimiento. (páginas 71/73), a su vez, la defensa misma de la parte demandada señala que las casas de pantalla de alta tecnología en los últimos 200 lugares que el vehículo ha desactivado el tracker. Sin embargo, teniendo en cuenta la parte demandada que no la DENATRAN poder acceder a estos datos, se requiere la interconexión con otros sujetos del sistema, es decir, las empresas de telecomunicaciones. Sin embargo, esta conclusión no se ajusta a las pruebas recopiladas hasta ahora, por lo que la demandada no demuestra el hecho de que excluye el derecho del autor, el ex vio las disposiciones del art. 333, II, del Código de Procedimiento Civil.

De hecho, el sistema tecnológico en 4Reality, de hecho, los últimos 200 lugares de origen del vehículo, incluso fuera de la tracker, incluso si dicha información es encriptada o requerir una contraseña para futura ubicación de la base de datos no existe (aunque latentes) a pesar de la intención contraria del consumidor o propietario. Esta situación contamina contra el derecho fundamental a la intimidad y la privacidad tal como se establece en el art. 5 "X de la Constitución de la República: son inviolables la intimidad, la intimidad, el honor y la imagen de las personas tienen derecho a una indemnización por el daño material o moral derivado de la violación;

De hecho, la profanación de la intimidad es evidente que el consumidor o propietario del vehículo no aceptar la remoción del vehículo y, sin embargo, la tecnología sistemática es capaz de capturar una base de datos de sus últimas localidades. Esta actitud se distorsiona el sentido de la libertad e induce una sensación de Caputo diminutio la dignidad de la persona humana. sentimiento devastado a causa de la intimidad. Por último, una empresa de inferioridad de los ciudadanos ante la máquina del Estado es una tecnología que haga clic para supervisar los ciudadanos comunes, como se indica en la ciencia ficción de George Orwell en su libro de 1984, que resume la idea de Big Brother2 el aparato del Estado para controlar a la persona por la tecnología de vigilancia implacable. (...)

Así como los límites de relativizar el derecho a la intimidad, el docto Procurador General Márcio Araújo Schusterschitz destaca su preocupación por el actual aparato tecnológico en el original, trascrevêlo que yo para la venta (énfasis añadido):

El art. 5 de la Constitución Federal, fracción X, determina la inviolabilidad de la intimidad y la privacidad de la persona. Este derecho constitucional confiere a su titular la garantía de una esfera de aislamiento, una esfera de control de la información disponible acerca de uno mismo e. Por otra parte, una esfera autónoma de la toma de decisiones, especialmente las personas o privado.

Tenemos, por esta etapa, que la exigencia de equipos de control obligatorio duele la privacidad de tres bolas que la Constitución protege.

El tercer elemento de la intimidad es la capacidad de una persona para tomar decisiones sobre las condiciones que afectan a la precisión. Esto es para el derecho de no injerencia en los asuntos privados.

XI-Conclusión y advertencia obligatoria en materia de orugas en un mercado cautivo a favor de un sector económico, a través de una venta combinada, compuestos por un vehículo que el consumidor quiere, y el equipo, que no puede. Pero no es invasivo y ofensivo para su privacidad y la finalidad es trazar un mapa Io el uso de su vehículo. Este equipo se pone en un sistema que proporciona al público un derecho que no tiene por qué es el desarrollo de bases de datos de los usuarios de los vehículos y sus movimientos, lo que hace el seguimiento de la población función gubernamental delegada. Este sistema es desproporcionada para incluir todo el universo de los vehículos, sin distinción. Es "inmoral para dar al público una opción que distorsiona la relación entre el Estado y la sociedad, dar. Las herramientas de administración inapropiada en un Estado democrático (la pérdida de control de los recursos). Es también un mal uso. que requiere la carga especial de la seguridad pública y distorsionar los términos de la presencia del Estado en la faz de la delincuencia - incluyendo ninguna medida o medidas como el crimen va a reaccionar a eso.

Además, sería necesario que el objeto de esta acción en perspectiva y en un contexto más amplio. H por lo que puede mentir con la pregunta: ¿qué sigue? La respuesta a esta pregunta. por supuesto, en función de la opinión de la judicatura en tales procedimientos. Al menos, así que tenemos. Pero usted puede ver que la traza como un precedente se abrirá la puerta a rastrear más cosas y más objetivos. En el contexto de tránsito o no. También se abren más temprano para el uso regulador de la administración (y hacer cumplir) la subvención más y más transversal. Todo lo que usted quiere ser obligatoria, dejando, tal vez, el derecho a utilizar o no. Por último, el precedente sería dejar abierta al público en renunciar a sus instituciones de seguridad pública y transformar al individuo en su principal herramienta para combatir la delincuencia.

Dicho esto, una premisa lógica, ahora define jurídicamente la controversia bajo el punto de vista pragmático hacia la reforma de equipamiento tecnológico en consonancia con los derechos constitucionales. Sin embargo, si la resolución N º 2455 exige el consentimiento previo del dueño! Vehículo del Consumidor para que el rastreador, sigue siendo ilógica la necesidad de participar en uno de los mecanismos del dispositivo antirrobo / bloqueador y el rastreador, y rentable - tanto porque es el dogma de la economía a la oferta gratuita mejores precios, al contrario de lo que la parte demandada.

Por lo tanto, fijar el rastreador debe ser separado del dispositivo antirrobo, como afirma el fiscal público, para aislar a la lógica del sistema que apoya la voluntad del consumidor o propietario del vehículo para decidir sobre la adquisición y los valores constitucionales la privacidad y la libre voluntad, los principios de la libertad y el imperio de la ley en sí misma erigido por la Constitución de 1988 establece que ya establece periculum in mora.

En esta melodía, porque miran el instrumento físico mismo, y por las mismas razones, reconozco la ilegalidad y la inconstitucionalidad de la Ordenanza N º 253/2009 por DENATRAN y Resolución N º 82/09 por CONTRAN.

Con base en lo anterior, anticipar los efectos de la protección, fuertes en el arte. 273 CC 461 del Código, para determinar la obligación de hacer a la inversa, es decir, no para determinar o imponer a los fabricantes y proveedores de vehículos, o de los consumidores de esos productos, la instalación obligatoria de equipos que incluye la función de seguimiento y o ubicación, activos o inactivos, y, por tanto, prever el reconocimiento incidental de nulidad del Decreto N º 253/2009 del DENATRAN y de la Resolución N º 82/09 por CONTRAN por tanto, contraria a la decisión anterior, y el presente.

En este contexto, el despliegue de la lucha contra el aparato de robo - Blocker - deben estar separadas de la oruga. a través de los ajustes técnicos necesarios y la mecánica. Debo subrayar, por lo tanto, el contenido de decisum el uso opcional de la oruga, mediante la aplicación de los consumidores / usuarios de vehículos a su legítimo propietario.

Intime arriba. Despachos de cartas a las autoridades responsables de DENATRAN y CONTRAN a cumplir inmediatamente, bajo pena de la ley, y la necesidad de observar el arte. 14, V, del Código de Procedimiento Civil.

Aclarar la APM sobre la necesidad de enviar cartas a los fabricantes de automóviles.

Sao Paulo, septiembre 28, 2009

DOUGLAS Camarinha juez federal GONZALES DE SUSTITUCIÓN


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